La supresión del denominado impuesto al sol (hace unos meses), la eliminación de trabas burocráticas (en el real decreto aprobado el pasado 5 de abril) y el abaratamiento de costes (del 90% en los últimos 10 años) han creado condiciones favorables para el despliegue del autoconsumo con energía fotovoltaica.

¿Podrá darse el relanzamiento deseado? Eso ya se verá, pero la etapa de los bloqueos a este energía ha quedado atrás. Las mayores facilidades que recibe el autoconsumo han creado un maco más optimismo. Las inversiones para las instalaciones domésticas de autoconsumo pueden amortizarse en unos 12 años, mientras que en el caso de las empresas ya se logra al cabo de entre 5 y 7 años.

¿Sale a cuenta colocar placas fotovoltaicas en el tejado de casa?

Las instalaciones de autoconsumo salen a cuenta sobre todo a quienes pueden aprovechar de manera instantánea la energía que está generando el tejado solar.

En el caso de los domésticos, hay que tener en cuenta que las horas de máxima radiación (mediodía) coinciden con las horas en que se trabaja fuera de casa y cuando el consumo es menor en el hogar.

Por eso, la radiación es menos aprovechable y se produce un excedente.

En general, al tratarse de instalaciones pequeñas, con un coste por kilovatio instalado más elevado, el retorno de la inversión se consigue a más largo plazo que en el caso de una industria.

¿Qué me puede costar?, ¿cuánto ahorraría?

La instalación doméstica para un hogar pequeño-medio sin excesivo consumo (con una potencia 1,5 kW, seis placas) cuesta unos 3.000 euros (sin batería) y permite ahorrar entre un 30% y un 40% de la electricidad consumida (el restante 60% o 70% son excedentes que no se puede aprovechar).

En este ejemplo concreto (1,5 kW), se produciría unos 2.000 kilovatios hora al año (el consumo de una familia puede ser de entre 2.500 y 3.000 kilovatios hora al año).

Una inversión doméstica se puede amortizar en un período de entre 12 y 15 años; en menos de 12 años es difícil, dice Manel Romero, socio de Sud Renovables y delegado de UNEF en Catalunya.

Lo mismo puede decirse de las instalaciones domésticas con 12 o 18 placas. En este último caso hablamos de un tejado solar de 5 kW, para una casa unifamiliar con piscina, y con un coste de unos 8.000 euros (9.600 euros con IVA).

¿Cómo podría amortizarla antes?

Por ejemplo, instalando baterías. En todos estos casos aludidos, la inversión se duplicaría; pero se podría amortizar 1 o 2 años antes. Además, todos estos costes se abaratan en muchos municipios.

Ya hay ayuntamientos que están aplicando ordenanzas solares de autoconsumo que incluyen incentivos fiscales del IBI. El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès desgrava el IBI un 50% durante los cinco primeros años en casas que están pagando 2.000 y 3.000 euros a año de IBI.

En estos casos, puedes tener la amortización en 5 años, dice Manel Romero.

La horquilla de situaciones es muy amplia, depende de muchos factores; pero decir que en una instalación doméstica se puede obtener una amortización en 5 años sin desgravación fiscal es imposible; sería engañar , dice Romero.

¿Puedo vender a la red los excedentes de energía?

La normativa sí permite vender los excedentes, pero es un proceso complejo para las instalaciones pequeñas, por ello la novedad del real decreto recién aprobado por el Gobierno es que incorpora la compensación neta de factura, pero sí incorpora una compensación de la facturación mensual de la electricidad: una valoración económica de los excedentes de la energía (sobrante) entregada a la red.

La comercializadora cuantificará la energía que se le inyecta a la red y la valorará en función del precio del mercado (que remunera la electricidad producida a razón de unos 5 céntimos el kilovatio hora).

En cambio, la energía que adquiera el autoconsumidor procedente de la red (ese 70% de la electricidad que hay que comprar cuando no la da el sol de forma instantánea) la pagará al mismo precio que ahora paga a su compañía (unos 15 céntimos el kilovatio hora).

(De hecho, se considera justo que la electricidad que el autoconsumidor recibe de la red valga más que la que él entrega a la red, puesto que el coste el de la primera incluye le transporte y demás impuestos).

¿Tiene un tope esta compensación?

De todas maneras, esta compensación tiene un tope. Nunca podrá darse el caso en que la compañía pague una cantidad superior al de la factura que le pague el autoconsumidor. Es decir, la factura no puede ser negativa para ella. Nunca podrá entregarse a la compañía electricidad por valor que supere el de la energía comprada.

El propietario de estas instalaciones no ingresará dinero por la venta de la electricidad, sino que conseguirá, como mucho, que su termino variable de consumo sea cero.

Este balance de compensación se podrá hacer para las instalaciones de hasta 100 kilovatios de potencia, mientras que a partir de esa cifra, hay la opción de vender la electricidad a la red, lo que comporta convertirse en productor (una opción que ciertamente sólo tiene sentido para las empresas).

¿Entonces, el autoconsumidor doméstico no puede vender el excedente a la red?

Sí que puede, pero por los pocos excedentes que tiene no le salía a cuenta. Se ha pensado en la fórmula de compensación porque se considera lo más práctico para el autoconsumidor.

El hecho de vender el excedente -al ser una transacción económica- comportaría que el autoconsumidor tuviera que darse de alta como productor; y eso es un engorro, pues le obligaría a darse de alta en el registro de actividades económicas (para hacer las facturas, hacer las declaraciones del IVA…).

Ademas, no tendría sentido tal complicación en la gestión, pues hablamos de facturar 70 euros al año (para una instalación de 1,5 kw, por ejemplo), para lo que habría que hacer factura del IVA.

Nosotros seguimos reinvindicando un balance neto; pero lo conseguido es un buen punto de partida. La ministra Teresa Ribera ha hecho muy buena tarea y ha hecho lo que ha podido antes de llegar a las elecciones del 28-A, señala Romero.